Valora el patrimonio de una persona física con los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio, determina si hay obligación de declarar y estima la cuota orientativa aplicando la ESCALA y la BONIFICACIÓN de su comunidad autónoma (Cataluña, Asturias, Baleares, Extremadura, Cantabria y C. Valenciana tienen escala propia; el resto usan la estatal). Aplica la exención de 300.000 € de la vivienda habitual, el mínimo exento de cada CCAA (700.000 € general; 500.000 € en Cataluña, C. Valenciana y Extremadura; 400.000 € en Aragón) y el umbral universal de obligación de declarar por 2.000.000 € de bienes brutos. Los planes de pensiones están exentos (no se incluyen). Para patrimonios SIN participaciones en empresas propias o no cotizadas. No calcula la cuota en territorios forales (Navarra y País Vasco): remite a su Hacienda foral.